lunes, 5 de noviembre de 2007

Derechos del Trabajador y el Empleador

El trabajador tiene derecho A:
1. RECIBIR ENTRENAMIENTO POR PARTE DE SU EMPLEADOR en la forma requerida por las normas.
2. SOLICITAR INFORMACIÓN POR PARTE DE SU EMPLEADOR sobre las normas, las lesiones y enfermedades de trabajadores, los riesgos del trabajo y los derechos del trabajador.
3. SOLICTAR ACCIONES POR PARTE DE SU EMPLEADOR QUE CORRIJAN EL RIESGO O LAS INFRACCIONES.
4. PRESENTAR UNA QUEJA si cree que existen infracciones de las normas o riesgos serios en el lugar de trabajo
5. PARTICIPAR EN LA INSPECCIÓN de su lugar de trabajo.
6. AVERIGUAR LOS RESULTADOS DE UNA INSPECCIÓN.
7. PARTICIPAR en toda reunión o audiencia donde se discutan las objeciones que tenga el empleador.
8. PRESENTAR UNA IMPUGNACION FORMAL a las fechas límite para la correción de riesgos.
9. PRESENTAR UNA QUEJA POR DISCRIMINACIÓN.
10.SOLICITAR UNA INVESTIGACIÓN DE AVERIGUACIÓN DE POSIBLES RIESGOS DE SALUD EN EL LUGAR DE TRABAJO.
Obligaciones del empleado:
· Realizar el trabajo.
· Respetar las instrucciones.
· Conservar en buen estado los elementos de trabajo.
· Guardar reserva de las informaciones (fidelidad).


Derechos del empleador:
· Beneficiarse con los resultados del trabajo.
· Dirigir y organizar el trabajo.
· Sancionar el trabajador.
· Establecer controles de salida o ingreso, salvaguardando la dignidad del trabajador.

Firma:
Irina Fakin; Florencia Hein y Federico Demattei

Fuente:
http://www.wikipedia.com.ar/

lunes, 22 de octubre de 2007

¿Cuando existe un contrato de trabajo?

Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen.

Fuente:
Cuadernillo de la materia Proyecto y Microemprendimiento.